Corbacho Daudinot v. Puig Valdes et al

Filing 1

COMPLAINT UNDER THE TORTURE VICTIM PROTECTION ACT against All Defendants. Filing fees $ 400.00 receipt number 113C-5898756, filed by MIGUEL ANGEL CORBACHO DAUDINOT. (Attachments: #1 Civil Cover Sheet, #2 Summon(s), #3 Exhibit A, #4 Exhibit B, #5 Exhibit C, #6 Exhibit D, #7 Exhibit E, #8 Exhibit F, #9 Exhibit G, #10 Exhibit H, #11 Exhibit I, #12 Exhibit J, #13 Exhibit K, #14 Exhibit L, #15 Exhibit M, #16 Exhibit N, #17 Exhibit O, #18 Exhibit P, #19 Exhibit Q, #20 Exhibit R, #21 Exhibit S, #22 Exhibit T, #23 Exhibit U)(Gonzalez, Avelino)

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Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 1 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html Exhibit S Inicio | Qué es? | Historia | Ayuda jueves 09 de agosto de 2012 regresar Ley de los Tribunales Populares TITULO I: PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE LA FUNCION JUDICIAL TITULO II: LOS TRIBUNALES POPULARES TITULO III: JUECES DISPOSICIONES ESPECIALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Ley De Los Tribunales Populares ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 11 de julio de 1997, correspondiente al IX Periodo Ordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura, ha aprobado lo siguiente: POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Xl período ordinario de sesiones de la III Legislatura; celebrado los días 10, 11 y 12 de Julio de 1992, aprobó reformas a la Constitución de la República, referidas, entre otros aspectos, a disposiciones concernientes a los Tribunales Populares, que inciden en normas contenidas en la Ley No. 70, de 12 de Julio de 1990, "Ley de los Tribunales Populares", y que, en tal virtud, requieren ser modificadas, para atemperarlas al texto constitucional. POR CUANTO: Si bien las disposiciones contenidas en la Ley No. 70 de 1990, ya citada, han contribuido a continuar perfeccionando la estructura, organización y funcionamiento del sistema de Tribunales Populares, las reformas de la Constitución antes señaladas, y las significativas experiencias adquiridas durante estos años de aplicación de la mencionada legislación, hacen necesario continuar desenvolviendo el proceso de perfeccionamiento del sistema jurisdiccional, de modo tal que siga favoreciendo, por su flexibilidad estructural y orgánica, la solución de las nuevas situaciones que se han venido presentando, al tiempo que con instrumentos y posibilidades actuales se continúe ampliando la eficacia de la actividad judicial, al legrarse su mejor desarrollo orgánico, y alcanzarse en el personal de los Tribunales Populares, niveles superiores de estabilidad, con sus necesarias consecuencias de adquirir amplia experiencia y elevada calificación técnica. POR CUANTO: Atendiendo a la necesaria coherencia y mayor eficiencia en el orden orgánico de los Tribunales Populares, resulta oportuno reformular aspectos relacionados, entre otros, con sus órganos de dirección y las funciones que les vienen atribuidas, la elección y extensión de los mandatos de los jueces, así como lo concerniente a sus movimientos dentro del sistema de Tribunales Populares, en su función como tales; y la asunción por el Tribunal Supremo Popular de funciones atribuidas por la Ley No. 70 de 1990, al Ministerio de Justicia, referidas a cuestiones económicas y de administración de los Tribunales Provinciales y Municipales Populares. POR CUANTO: En virtud del principio consagrado en la Constitución de que la función de impartir justicia dimana del Pueblo; y teniendo en cuenta el interés expresado por las organizaciones representativas de los trabajadores, los campesinos, las mujeres, los estudiantes de la enseñanza superior y la población en sentido general, en relación con la institución del Juez Lego, como integrante activo de les órganos de Administración de Justicia, se hace necesario regular la participación efectiva de dichas organizaciones en el proceso de formación de las candidaturas de esos Jueces Legos, para su elección por las respectivas Asambleas del Poder Popular. POR CUANTO: El número y la trascendencia de las modificaciones que se generan a partir de las citadas reformas, su alcance y las que son de imperativa necesidad realizar, para que resulte un todo legal coherente, evidencian la conveniencia de la formulación de una nueva ley de organización de los Tribunales Populares, en la que se incorporen esos cambios, armonizándolos con aquellas normas, que, por su eficacia demostrada no están requeridas de variación. POR TANTO: En uso de la facultad que le otorga el Artículo 75, Inciso b, de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular ha aprobado la siguiente: LEY No. 82 DE LOS TRIBUNALES POPULARES TITULO I : PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ARTICULO 1.-1. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro, y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. 2.-Los tribunales que esta Ley instituye se rigen por los principios consagrados en la Constitución, que norman la organización y el funcionamiento de los órganos estatales. ARTICULO 2-1. Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley. 2.- La función judicial, además, se ajusta fundamentalmente a los principios siguientes: a) a justicia se imparte sobre la base de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el tribunal; 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 2 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html b) la función judicial se ejerce conforme a lo establecido por la ley; c) todo acusado tiene derecho a la defensa y se presume inocente mientras no se dicte fallo condenatorio contra él; d) sólo los tribunales competentes conforme a la ley, imponen sanciones por hechos que constituyen delitos; e) las sentencias o fallos de los tribunales se pronuncian en nombre del pueblo de Cuba; f) para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos; g) las vistas de los juicios son publicas, salvo en los casos exceptuados por la ley; h) la justicia se dispensa gratuitamente. ARTICULO 3.-La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en su nombre por: a)el Tribunal Supremo Popular; b) los Tribunales Provinciales Populares; c)los Tribunales Municipales Populares; d)los Tribunales Militares. ARTICULO 4.-La actividad de los tribunales tiene como principales objetivos: a) cumplir y hacer cumplir la legalidad socialista; b) salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución; c) amparar la vida, la libertad, la dignidad, las relaciones familiares, el honor, el matrimonio, y los demás derechos e intereses legítimos de los ciudadanos; d) proteger la propiedad socialista, la personal de los ciudadanos y las demás formas de propiedad que la Constitución y la leyes reconocen; e) amparar los derechos e intereses legítimos de los órganos, organismos y demás entidades estatales; de las organizaciones políticas, sociales y de masas; así como de las sociedades, asociaciones y demás entidades privadas que se constituyen conforme a la ley; f) prevenir las infracciones de la ley y las conductas antisociales, reprimir y reeducar, a los que incurren en ellas y restablecer el imperio de las normas legales cuándo hayan sido violadas; g) dirimir las controversias laborales y de seguridad dictadas social, revisar las resoluciones por los órganos y organismos que forman parte de la administración del Estado. en aquellos casos que la ley señale; h) elevar la conciencia jurídica social, en el sentido del estricto cumplimiento de la ley, formulando en sus decisiones los pronunciamientos oportunos para educar a los ciudadanos en la observancia consciente y voluntaria de sus deberes de lealtad a la patria y de respeto a las normas de convivencia social. ARTICULO 5.-Los tribunales están en la obligación de cumplir la Constitución y las demás disposiciones legales, así como las instrucciones de carácter general provenientes del Consejo de Estado, que reciban por conducto del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. ARTICULO 6.-Los tribunales deben poner, en conocimiento la Fiscalía las infracciones de la ley que adviertan durante la tramitación o examen de los procesos y actos judiciales, a fin de que aquélla actúe para que se restablezca la legalidad. ARTICULO 7.-La legalidad está garantizada en la actividad judicial por: a) la obligación de los órganos y organismos estatales y entidades públicas de cumplir y hacer cumplir los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los limites de su competencia; b) la obligación de los ciudadanos, organizaciones políticas, sociales y de masas, así como de las sociedades, asociaciones y demás entidades privadas nacionales y extranjeras, de cumplir y hacer cumplir los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, tanto por los que sean directamente afectados por ellos, como por los que, no teniendo interés directo en su ejecución, vengan obligados a facilitar su cumplimiento; c) los recursos que autorice la ley contra las sentencias definitivas y otras resoluciones de los tribunales; d) las funciones de dirección, supervisión e inspección ejercidas por los tribunales superiores sobre la actividad jurisdiccional de los tribunales inferiores; e) la obligación de los tribunales de dictar los fallos o sentencias definitivas y demás resoluciones judiciales que procedan, sin que sea admisible excepción o excusa alguna; f) la obligación de los tribunales de ejecutar efectivamente los fallos firmes que se dicten y de vigilar el cumplimiento de éstos por los organismos encargados de intervenir en el proceso de ejecución; así como realizar las actuaciones que dispongan las leyes procesales correspondientes, cuando la ejecución de sus fallos incumba a otros organismos del Estado. ARTICULO 8.-1. La denominación general de jueces comprende a todos los que integran los tribunales y en ellos imparten justicia cualquiera que sea la instancia en que lo hagan. 2.-Se comprende bajo la denominación particular de: a) Jueces Profesionales Titulares, a los elegidos como tales para desempeñar sus funciones en el Tribunal Supremo Popular y en los Tribunales Provinciales y Municipales Populares. b) Jueces Profesionales suplentes Permanentes, a los elegidos como tales para sustituir a los Jueces Profesionales Titulares en los casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad, excusa o cualquier otro impedimento legal, con independencia de lo dispuesto en el artículo 70. c) Jueces Profesionales Suplentes No Permanentes, a los Juristas del Tribunal Supremo Popular, así como a los Profesores de las Facultades de Derecho de la Universidades del país, elegidos como tales para desempeñar sus funciones por determinados períodos en los respectivos Tribunales Provinciales Populares; y los recién egresados de las referidas Facultades que, excepcionalmente, sean elegidos como tales para desempeñar sus funciones en los Tribunales Municipales Populares. d) Jueces Legos, a los carentes de titularidad jurídica que son electos como tales para el desempeño de esas funciones por determinado periodo. ARTICULO 9.-Los jueces no pueden ser suspendidos ni revocados sino en los casos que se consignan en la ley. ARTICULO 10.-El año judicial coincide con el año natural. ARTICULO 11.-El sello para autorizar los documentos judiciales es uniforme en todo el territorio nacional. Contiene el escudo de la República, y en la orla el nombre del tribunal a que corresponde. TITULO II : LOS TRIBUNALES POPULARES CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 12.-1. La jurisdicción de los Tribunales Populares en sus distintos grados, se ajusta a las necesidades de la función judicial. 2.-la competencia de los tribunales, salas y secciones se establece en la legislación procesal correspondiente. 3.-La jurisdicción, competencia, organización e integración de los Tribunales Militares, así como la elección, designación, revocación y responsabilidad de los jueces militares, están determinadas por la Ley de los Tribunales Militares. 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 3 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html ARTICULO 13.-Los tribunales se constituyen y ejercen sus funciones, en sus respectivas sedes y, cuando lo estimen necesario, pueden hacerlo dentro de su jurisdicción territorial, en los lugares donde los hechos justiciables ocurrieron o donde resulte más conveniente a los fines de la impartición de justicia. ARTICULO 14.-1. Los tribunales se auxilian- mutuamente para la ejecución de todas aquellas diligencias que resulte necesario practicar fuera de sus respectivos territorios. 2.-Las comisiones rogatorias que se libren a tribunales extranjeros se ajustan, en cuanto a su forma y tramitación, a los requerimientos establecidos en los Convenios o Tratados Internacionales; y en su defecto, se cursan por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, adaptando su forma a las disposiciones dictadas dicho Ministerio. 3.-Los Tribunales Populares diligencian las comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros, siempre que se reciban por el conducto y con los requerimientos establecidos en los Convenios o Tratados Internacionales, o en su defecto, en las normas legales vigentes. CAPITULO II : TRIBUNAL SUPREMO POPULAR SECCIÓN PRIMERA : Disposiciones Generales ARTICULO 15.-1. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas. 2.-A través de su Consejo de Gobierno, ejerce la iniciativa legislativa en materia relativa a la administración de justicia y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas generales de obligado cumplimento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos; imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley. SECCIÓN SEGUNDA : Jurisdicción Y Sede ARTICULO 16.-El Tribunal Supremo Popular Ejerce Su Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional Y Tiene Su Sede En La Capital De La República. SECCIÓN TERCERA : Integración Y Estructura ARTICULO l7.-1. El Tribunal Supremo Popular se integra por su Presidente, Vicepresidentes, Presidentes de Sala y demás jueces profesionales y legos. 2.-La estructura del Tribunal Supremo Popular comprende: el Consejo de Gobierno y las Salas de Justicia. Pueden crearse secciones de estas Salas en diferentes territorios cuando las necesidades del servicio así lo demanden. 3.-El Tribunal Supremo Popular dispone, además, de unidades administrativas adscriptas a la presidencia de ese órgano, encargadas de asegurar las actividades complementarias a las de carácter jurisdiccional y gubernativas de los Tribunales Populares. La organización, estructura y funciones de estas unidades se establecen en el Reglamento de esta Ley. SECCIÓN CUARTA : Consejo De Gobierno Del Tribunal Supremo Popular ARTICULO 18.-1. - El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular se integra por el Presidente del Tribunal, quien lo preside, por los Vicepresidentes y por el Presidente de cada una de las Salas. 2.-A las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se invita al Ministro de Justicia y al Fiscal General de la República, quienes participan con voz pero sin voto. 3.-Asimismo, puede invitarse a sesiones del Consejo de Gobierno, a otras autoridades estatales y de gobierno, cuando por razón del asunto a tratar resulte de interés de estas autoridades. En caso de asistir, pueden participar con voz pero sin voto. ARTICULO 19.-1. Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular: a) trasmitir a los tribunales las instrucciones de carácter general recibidas del Consejo de Estado; b) dictaminar, a solicitud de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, acerca decretos y demás disposiciones generales; c) ejercer la iniciativa legislativa en materia relacionada con la administración de justicia; d) conocer, evaluar y aprobar los proyectos de informe de rendición de cuenta del Tribunal Supremo Popular a la Asamblea Nacional del Poder Popular; e) examinar y evaluar la práctica judicial de sus propias salas y de los demás tribunales; f) ejercer el control y la supervisión de la actividad jurisdiccional de todos los tribunales; g) evacuar las consultas de carácter general que le formulen sus propias Salas, los tribunales, el Fiscal General de la República y el Ministro de Justicia; h) impartir instrucciones generales de carácter obligatorio para los tribunales, a los efectos de establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley i) solicitar del Consejo de Estado, cuando sea necesario, la interpretación general y obligatoria de una ley vigente; j) dirimir las cuestiones de competencia que por razón de la materia se susciten entre los tribunales; k) dirimir los conflictos de atribuciones que se susciten entre los organismos de la Administración Central del Estado y los tribunales; l) evaluar y aprobar las propuestas a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para la elección de los jueces profesionales del Tribunal Supremo Popular; m) conocer y aprobar las propuestas de candidaturas de jueces profesionales de los Tribunales Provinciales y Municipales Populares, que le sean elevadas por los Consejos de Gobierno de los Tribunales Provinciales Populares; n) organizar el Sistema de Superación Profesional de los jueces de los Tribunales Populares, de acuerdo con las necesidades de cada instancia; y aprobar los respectivos planes; ñ) organizar la capacitación técnica del personal auxiliar y administrativo de los Tribunales Populares; y aprobar los respectivos planes; o) organizar, dirigir y controlar la aplicación del "Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y su Reserva" en lo referido al personal de los Tribunales Populares; p) decidir las estructuras y plantillas de cargos jurisdiccionales y del personal auxiliar de los Tribunales Populares; q) aprobar la creación de secciones de las Salas del Tribunal Supremo Popular para conocer de asuntos especializados o cuando las necesidades del servicio así 10 exijan; r) aprobar la creación o supresión de Tribunales Populares y de Salas o Secciones de éstos; s) determinar el orden en que los Vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular sustituyen al Presidente de dicho Tribunal, en los casos de ausencia temporal o impedimento del mismo; 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 4 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html t) determinar en el orden que los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo Popular sustituyen al Presidente y Vicepresidente de dicho Tribunal, en los casos de ausencia temporal o impedimento simultáneo de los mismos, o a los Vicepresidentes, cuando proceda; u) determinar el orden en que los Jueces Profesionales de cada sala sustituyen al Presidente de la misma, en los casos de ausencia temporal o impedimento; v) acordar el Reglamento de los 'Tribunales Populares; w) aprobar las convocatorias de concursos de oposición o de méritos para los ingresos o promociones en el Sistema de Tribunales Populares; X) aprobar las propuestas al Consejo de Estado para el otorgamiento a jueces y otros trabajadores de los Tribunales Populares, de condecoraciones y títulos honoríficos; y) aprobar los proyectos de presupuesto y del Plan Técnico Material en todas sus categorías, de los Tribunales Populares. 2.-El Consejo de Gobierno, a los efectos de lo dispuesto en los incisos e), f) y h) del apartado anterior, puede: a) solicitar informe a los Presidentes de las Salas del Tribunal Supremo Popular; b) solicitar a los Presidentes de los Tribunales Provinciales y Municipales Populares, informes relativos a la práctica judicial de sus respectivos tribunales; c) convocar a los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo Popular y a los Presidentes de los Tribunales Provinciales y Municipales Populares. SECCIÓN QUINTA : Presidente Y Vicepresidentes Del Tribunal Supremo Popular ARTICULO 20.-Corresponde al Presidente del Tribunal Supremo Popular: a) representar y dirigir al Sistema de Tribunales Populares y, en particular, al Tribunal Supremo Popular; b) convocar y presidir el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; c)convocar y presidir al Tribunal en Pleno, cuando se constituye para actos de justicia, según establece la legislación procesal correspondiente; d) elaborar y presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, previa aprobación del Consejo de Gobierno de ese Tribunal, el informe de rendición de cuenta de los Tribunales Populares; e) cuidar de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; f) solicitar, para su examen las actuaciones de algún proceso de que esté conociendo o haya conocido cualquier tribunal;, g) disponer que jueces profesionales del Tribunal Supremo Popular se constituyan en las sedes de los Tribunales Provinciales y Municipales Populares, y examinen las sentencias dictadas y los procesos sustanciados, así como obtengan los datos relativos a la actividad jurisdiccional de los tribunales, se informen sobre los problemas concernientes a la aplicación uniforme de la ley y dictaminen sobre la necesidad de acordar instrucciones al respecto o propuestas para el perfeccionamiento de la legislación; h) disponer las medidas necesarias para el Orden interior del Tribunal; i) ejercer las funciones disciplinarias conforme a las disposiciones legales vigentes; j) adoptar las medidas necesarias en los casos de graves discrepancias entre los jueces del propio Tribunal; k) asignar, después de electos, los jueces del Tribunal Supremo Popular a las correspondientes Salas, con excepción de quienes lo hayan sido, para la de lo Militar; l) disponer que jueces pertenecientes a una Sala del Tribunal Supremo Popular puedan integrar, provisionalmente, otra Sala del mismo, excepto la de lo Militar, según las conveniencias del servicio judicial; m) presentar al organismo del Gobierno que corresponda, los proyectos de presupuesto y de plan técnico-material en todas sus categorías, de los Tribunales Populares; desagregar las cifras aprobadas; y mantener el control de su ejecución; n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, respectivamente, las candidaturas para la elección de los jueces profesionales de los Tribunales Populares, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno de ese Tribunal. En el caso de los jueces profesionales y legos de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, la propuesta, se hace conjuntamente con el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; ñ) dar cuenta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, Popular respecto a los delitos que pudieran haber cometido los jueces del mismo, durante el desempeño de sus funciones; o) tramitar, en lo que corresponda, los asuntos que deba conocer el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; p) nombrar el personal para ocupar los cargos técnicos, administrativos y de servicios de la plantilla del propio Tribunal; q) nombrar a los secretarios judiciales de los Tribunales Provinciales Populares; r) aprobar los planes de colaboración, divulgación e información judicial para el Sistema de Tribunales Populares y controlar su ejecución; s) aprobar los planes de inspección, control y auditoría económica-administrativa y económica-jurisdiccional a realizar en los tribunales populares, controlar su ejecución y evaluar sus resultados; t) disponer que jueces profesionales del Tribunal Supremo Popular, excepto los de la Sala de lo Militar, ejerzan funciones judiciales, temporalmente, en cualquier Tribunal Provincial Popular, cuando resulte necesario; u) convocar a los Presidentes de los Tribunales Provinciales y Municipales Populares, para que le rindan informes relativos a la práctica judicial de sus respectivos tribunales. ARTICULO 21.-1. Los Vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular asumen las funciones que el Presidente delegue en ellos y lo sustituyen en los casos de ausencia temporal o impedimento, en el orden que al efecto establece el Consejo de Gobierno de ese Tribunal. 2.- A los Vicepresidentes los sustituyen, provisionalmente, los Presidentes de Sala que correspondan, según el orden predeterminado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. SECCIÓN SEXTA : Presidentes De Sala Del Tribunal Supremo Popular ARTICULO 22.-1. Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo Popular, tienen además de las facultades jurisdiccionales, las atribuciones y deberes siguientes: a) representar a la Sala y dirigir y orientar su trabajo; b) cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como las disposiciones del Presidente del Tribunal Supremo Popular; c) hacer guardar el orden debido y la disciplina en la Sala; d) dirigir al secretario de la Sala y, a través de éste, el .trabajo que corresponda a la secretaría; e) dar cuenta al Presidente del Tribunal Supremo Popular de cualquier hecho realizado por alguno de los jueces de la Sala, que considere causa de revocación del mandato o de corrección disciplinaria; f) despachar con el Presidente del Tribunal Supremo Popular los asuntos concernientes al trabajo de la Sala y, en lo que corresponda, al de las Salas de la misma especialidad de los Tribunales Provinciales Populares; g) despachar, en lo que corresponda, con los Presidentes de Sala de la especialidad de los Tribunales Provinciales Populares, los asuntos concernientes al trabajo de éstas; 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 5 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html h) presentar los informes que les solicite el Consejo de Gobierno, o el Presidente del Tribunal Supremo Popular; i) presidir la Sala en los actos de justicia en que intervengan. 2.-Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo Popular, asimismo, proponen al Consejo de Gobierno según corresponda: a) medidas que, garanticen la interpretación y aplicación uniforme de las leyes por todos los tribunales, en lo que respecta a cada rama especializada; b) cuestiones concernientes a su, especialidad en la práctica judicial de los, demás Tribunales que hayan sido visitados para el control, supervisión y asesoramiento de la actividad jurisdiccional; c) medidas legislativas, reglamentarias o en general cualquier otra de carácter normativo que, según los respectivos casos, se estime necesario tomar para el eficaz cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley al Consejo de Gobierno y que guarden relación con aspectos que incumban directamente a la Sala proponente. SECCIÓN SÉPTIMA : Salas Del Tribunal Supremo Popular ARTICULO 23.-1. Las Salas del Tribunal Supremo Popular son las siguientes: a) Sala de Penal; b) Sala de lo Civil y de lo Administrativo; e) Sala de lo Laboral; d) Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado; e) Sala de lo Militar; f) Sala de lo Económico. 2.-Pueden crearse, dentro de las Salas enunciadas en el apartado anterior, secciones, para conocer de asuntos especializados cuando se requiera, o cuando las necesidades del servicio así lo exijan. 3.-Para los actos de impartir justicia, las Salas y Secciones del Tribunal Supremo Popular se constituyen con dos jueces profesionales, uno de los cuales la preside y un juez lego. 4.-No obstante lo establecido en el apartado anterior, las Salas y Secciones del Tribunal Supremo Popular se constituyen a los efectos de impartir justicia por tres jueces profesionales, uno de los cuales la preside, y dos jueces legos, en los casos que determina el Reglamento de esta Ley. SECCIÓN OCTAVA : Sala Especial Del Tribunal Supremo Popular ARTICULO 24.-1. Se forma una Sala Especial del Tribunal Supremo Popular para conocer de: a) los recursos que se establecen contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Salas de lo Penal, de los, Delitos contra la Seguridad del Estado, y de lo Militar del Tribunal Supremo, Popular; b) las revisiones que se establecen contra sus propias sentencias decidiendo los recursos a que se refiere el inciso anterior; c) los procedimientos de Inspección Judicial que se promueven por las autoridades facultadas por la ley, contra sentencias dictadas por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular. 2.-La Sala Especial del Tribunal Supremo Popular se integra por el Presidente del Tribunal; dos Presidentes de Sala, dos jueces profesionales y dos jueces legos de cualquier Sala. Ninguno de los integrantes de la Sala Especial puede haber intervenido en la sustanciación y fallo de los asuntos en los que se dictaron las sentencias recurridas, sometidas a Revisión o a Inspección Judicial. 3.-En los casos de Inspección Judicial, siempre que sea posible, integrarán la Sala Especial del Tribunal Supremo Popular un juez profesional y un juez lego de la Sala de lo Militar del Tribunal. CAPITULO III : TRIBUNALES PROVINCIALES POPULARES SECCIÓN PRIMERA : Jurisdicción Y Sede ARTICULO 25.-1. En cada provincia existe por lo menos un Tribunal Provincial. 2.-Los Tribunales Provinciales Populares ejercen su jurisdicción en el territorio de las correspondientes provincias y tienen sus sedes donde determine el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 3.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados que anteceden, en el Municipio Especial de Isla de la Juventud, existe un Tribunal Especial Popular con categoría de instancia provincial, y al que son aplicables en lo pertinente, las disposiciones del presente Capítulo. SECCIÓN SEGUNDA : Integración Y Estructura ARTICULO 26.-1. Cada Tribunal Provincial Popular se integra por su Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso, Presidentes de Sala y demás jueces profesionales y legos. 2.-La estructura de cada Tribunal Provincial Popular comprende al Consejo de Gobierno y a las Salas de Justicia. 3.-Adscripta a la Presidencia de cada Tribunal Provincial Popular, existe una unidad de administración encargada de asegurar el orden administrativo general, en lo que concierne al régimen interior del Tribunal y de los Tribunales Municipales Populares de su territorio. SECCIÓN TERCERA : Consejo De Gobierno Del Tribunal Provincial Popular ARTICULO 27.-1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular se íntegra por el Presidente del Tribunal, quien lo preside, por el o los Vicepresidentes y por los Presidentes de cada una de las Salas. 2.-A las sesiones del Consejo de Gobierno de los Tribunales Provinciales Populares se puede invitar al Fiscal Jefe Provincial, quien participa con voz, pero sin voto. 3.-Asimismo, pueden invitarse a sesiones del Consejo de Gobierno, otras autoridades cuando por razón del asunto a tratar, resulte de interés de éstas. En caso de asistir, pueden participar con voz, pero sin voto. ARTICULO 28.-1. Corresponde al Consejo de Gobierno de los Tribunales Provinciales Populares: a) determinar el orden en que los Presidentes de Sala del Tribunal Provincial Popular sustituyen al Presidente y Vicepresidentes de dicho Tribunal, en los casos de ausencia temporal o impedimento simultáneo de los mismos, a los Vicepresidentes cuando proceda; b) solicitar a los Presidentes de Sala del propio Tribunal y a los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares de sus respectivos territorios, informes relativos a la práctica judicial; 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 6 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html c) evaluar y proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, las candidaturas de jueces profesionales del Tribunal Provincial y de los Tribunales Municipales Populares de su territorio; d) elaborar los proyectos de planes de superación técnica profesional de los jueces y personal auxiliar del Tribunal Provincial y de los Tribunales Municipales Populares de su territorio, y elevarlos al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo para su aprobación. Controlar la ejecución de los planes aprobados; e) elevar al Presidente del Tribunal Supremo Popular, las propuestas sobre ingreso, promociones, o cese en sus funciones, cuando proceda, de jueces del propio Tribunal Provincial o de los Tribunales Municipales Populares de su territorio; f) proponer al Consejo 'de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la creación o supresión de Tribunales Popular, es en la provincia de sus Salas o Secciones; g) proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular modificaciones de las estructuras y plantillas de cargo jurisdiccionales y del personal técnico y auxiliar de los Tribunales Populares de la provincia; h) aprobar los anteproyectos de presupuesto y del Plan Técnico-Material, en todas sus categorías, de los Tribunales Populares de la provincia. i) conocer y evaluar los resultados de inspecciones, controles y auditorias realizadas a los Tribunales Populares de la provincia; y formular al Presidente del Tribunal Provincial las recomendaciones que procedan al respecto. 2.-El Consejo de Gobierno, a los efectos de lo dispuesto en el inciso b) del apartado anterior, puede: a) solicitar informe a los Presidentes de las Salas del Tribunal Provincial Popular; b) solicitar a los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares, informes relativos a la práctica judicial de sus respectivos tribunales; c) convocar a los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares. SECCIÓN CUARTA : Presidentes De Los Tribunales Provinciales Populares ARTICULO 29.-Corresponde a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares: a) representar y dirigir al Tribunal Provincial Popular respectivo; b) cumplir y hacer cumplir por las Salas del propio Tribunal y los Tribunales Municipales Populares de su territorio, las disposiciones del Presidente y los acuerdos e instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; así como las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del propio Tribunal Provincial; c) rendir informes al Tribunal Supremo Popular sobre la labor del Tribunal Provincial y de los Tribunales Municipales Populares de su territorio; d) disponer que jueces del Tribunal Provincial Popular se constituyan en las sedes de los Tribunales Municipales Populares, y examinen la actividad general de dichos tribunales, remitiendo al Presidente del Tribunal Supremo Popular cuantos antecedentes, significativos recojan en el ejercicio de esa actividad; e) solicitar para examinarlas, las actuaciones de cualquier proceso de que esté conociendo o haya conocido alguna de las salas del Tribunal que preside o alguno de los Tribunales Municipales Populares subordinados; f) elevar consultas de carácter general, al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; g) ejercer las funciones disciplinarias conforme a las disposiciones de la ley; h) adoptar las medidas necesarias en los casos de graves discrepancias entre los jueces del propio Tribunal; i) asignar los jueces electos del Tribunal Provincial Popular a las respectivas salas; j) disponer que jueces asignados a una Sala del Tribunal Provincial Popular puedan integrar otra Sala del mismo, según las conveniencias del servicio; k) solicitar a los Presidentes de Sala y a los de los Tribunales Municipales Populares de sus respectivos territorios, los informes que procedan; l) disponer la sustitución provisional de los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 70; m) llamar a los jueces profesionales suplentes no permanentes de ese Tribunal, a, que se refiere el inciso c), apartado 2, del artículo 8, a ejercer sus funciones como tales y asignarlos a la Sala que lo requiera, cuando las necesidades de la actividad judicial lo ameriten; n) designar a los jueces profesionales suplentes permanentes del Tribunal Provincial Popular a suplir en el propio Tribunal Provincial o en los Tribunales Municipales Populares del territorio. ñ) disponer que jueces profesionales de Tribunales Municipales Populares de la provincia ejerzan sus funciones provisionalmente en el Tribunal Provincial Popular o en otro Tribunal Municipal del propio territorio, en caso de ausencia temporal de jueces profesionales titulares, y cuando las necesidades de la actividad así lo exijan, dando cuenta al Presidente del Tribunal Supremo Popular y comunicándolo a los Presidentes de las Asambleas del Poder Popular de los territorios involucrados. El término máximo para el desempeño provisional de estas funciones es de tres meses; o) proponer al Presidente del Tribunal Supremo Popular la designación del Secretario del Tribunal Provincial Popular, oído el parecer de su Consejo de Gobierno; p) elevar al Presidente del Tribunal Supremo Popular los anteproyectos de presupuesto y de plan técnico material en todas sus categorías de los Tribunales Populares de la provincia; q)controlar la ejecución del presupuesto y del plan técnico-material aprobados. ARTICULO 30.-El o los Vicepresidentes del Tribunal Provincial Popular, asumen las funciones que el Presidente delegue en ellos y lo sustituyen en los casos de ausencia temporal o impedimento. En el caso de que exista más de un Vicepresidente, la sustitución se realiza según el orden que establece el Consejo de Gobierno de ese Tribunal. SECCIÓN QUINTA : Presidentes De Sala De Los Tribunales Provinciales Populares ARTICULO 31.-Los Presidentes de Sala de los Tribunales Provinciales Populares tienen, además de las facultades jurisdiccionales que se les confieren por las leyes de procedimiento y los reglamentos, las atribuciones y deberes siguientes: a) dirigir y orientar el trabajo de la Sala; b) cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, así como las disposiciones del Presidente del Tribunal Provincial Popular y de su Consejo de Gobierno; c) dirigir al Secretario de la Sala, y a través de éste, el trabajo que corresponda a la secretaría; d) dirigir las tareas preparatorias del plan de trabajo anual de la Sala y su confección definitiva, de acuerdo con las instrucciones del Presidente del Tribunal Provincial Popular; e) hacer guardar el orden debido y la disciplina en la Sala; f) dar cuenta al Presidente del Tribunal Provincial Popular de cualquier, hecho realizado por alguno de los jueces de la Sala, que a, su juicio constituya causa de revocación de mandato o de corrección disciplinaria; g) despachar con el Presidente del Tribunal Provincial Popular los asuntos concernientes al trabajo de la Sala, y en lo que corresponda, con los 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 7 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html Tribunales Municipales Populares de la provincia, en la respectiva especialidad; h) presidir la Sala en los actos de justicia en que intervengan; i) dirigir la elaboración de informes sobre la labor de la Sala; j) analizar la actividad de los Tribunales Municipales Populares, en la especialidad que concierne a las respectivas materias, y proponer al Presidente del Tribunal, las medidas que entienda procedente para subsanar las deficiencias que puedan observarse; k) dar cuenta al Presidente del Tribunal de las discrepancias graves que se susciten entre jueces de la Sala. SECCIÓN SEXTA : Salas De Los Tribunales Provinciales Populares ARTICULO 32.-En cada Tribunal Provincial Popular existen las salas siguientes: a) de lo Penal; b) de lo Civil y de lo Administrativo; c) de lo Laboral; d) de los Delitos contra la Seguridad del Estado; e) de lo Económico. ARTICULO 33.-1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede: a) crear Salas para conocer de asuntos en materias especializadas, cuando así se requiera; b) suprimir alguna de las Salas previstas para cada Tribunal Provincial Popular; c) crear más de una de las Salas mencionadas en el artículo anterior, en un mismo Tribunal Provincial Popular, cuando la densidad de población o el volumen o la naturaleza de los asuntos o el ámbito de competencia lo demande. Estas salas pueden ejercer sus funciones en la propia sede del tribunal o en cualquier otro municipio del territorio en que ejerce su jurisdicción. 2.-El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede crear más de un Tribunal Provincial Popular en el territorio de una misma provincia; cuando se requiera, para el mejor desempeño de la función jurisdiccional. ARTICULO 34.-Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo anterior, se suprima alguna de las Salas previstas para cada Tribunal Provincial Popular, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular decide si extiende a otro Tribunal Provincial Popular la competencia para conocer de los asuntos que correspondan a la suprimida o atribuye el conocimiento de éstos a otra Sala del mismo Tribunal Provincial Popular. ARTICULO 35.-1. Las Sala de los Tribunales Provinciales Populares se constituyen para los actos de impartir justicia, por un juez profesional, que la preside y dos jueces legos. 2.-No obstante lo establecido en el apartado anterior, las Salas de los Tribunales Provinciales Populares, se constituyen a los efectos de impartir justicia, por tres jueces profesionales, uno de los cuales la preside, y dos jueces, legos, en los casos que determina el Reglamento de esta Ley. CAPITULO IV : TRIBUNALES MUNICIPALES POPULARES SECCIÓN PRIMERA : Jurisdicción Y Sede ARTICULO 36.-1. Los Tribunales Municipales Populares ejercen su jurisdicción en el territorio correspondiente a los municipios en que radiquen y, tienen su sede en la cabecera de éstos, aunque puede situarse en lugar distinto; siempre dentro del territorio del municipio, por determinación del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, cuando las circunstancias así lo ameriten. 2.-No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, puede disponer: a) la extensión de la jurisdicción del Tribunal Municipal Popular para que conozca los asuntos 'penales, civiles y laborales de otros municipios colindantes, siempre que éstos se encuentren comprendidos dentro de la misma y provincia; b) la extensión de la jurisdicción de la Sección correspondiente a algún Tribunal Municipal Popular para que conozca los asuntos penales, civiles y laborales de otros municipios colindantes, siempre que éstos se encuentren comprendidos dentro de la misma provincia. 3.-El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, puede asimismo disponer: a) la creación de más de un Tribunal Municipal Popular dentro de la demarcación territorial de un municipio; b) la creación o supresión de Secciones en un Tribunal Municipal Popular. SECCIÓN SEGUNDA : Integración Y Estructura ARTICULO 37.-1. Cada Tribunal Municipal Popular se integra por su Presidente, Presidentes de Secciones en su caso, y demás jueces profesionales y legos. 2.-Los Tribunales Municipales Populares no se dividen en Salas, pero pueden crearse en ellos Secciones que conozcan de las materias especializadas, cuando lo demande la densidad de población, el volumen o la naturaleza de los asuntos, o el ámbito de competencia. ARTICULO 38.-Para los actos de impartir justicia, los Tribunales Municipales Populares, o sus Secciones, se integran por un juez profesional y dos jueces legos; y siempre actúa como Presidente el juez profesional. SECCIÓN TERCERA : Presidentes De Los Tribunales Municipales Populares ARTICULO 39.-Corresponde a los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares: a)representar y dirigir al Tribunal Municipal Popular respectivo; b)cumplir y cuidar que por el Tribunal se ejecuten las disposiciones del Presidente del Tribunal Supremo Popular y las instrucciones y acuerdo de su Consejo de Gobierno, así como las decisiones del Presidente y del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular correspondiente; c)rendir informe al Presidente del Tribunal Provincial Popular sobre el trabajo realizado por el Tribunal Municipal Popular; d)adoptar las medidas necesarias en los casos de graves discrepancias entre los jueces del propio Tribunal; e)proponer al Presidente del respectivo Tribunal Provincial Popular la creación o supresión de secciones. cuando las necesidades del servicio lo aconsejen; f) organizar las secciones, en su caso, asignándoles los jueces que deban integrarlas; g)elevar consultas de carácter general al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, por conducto del Presidente del Tribunal Provincial Popular; h)dar cuenta al Presidente del Tribunal Provincial Popular cuando los jueces del Tribunal Municipal Popular incurran en causal de corrección 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 8 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html disciplinaria de las previstas en el artículo 71. CAPITULO V : RENDICIÓN DE CUENTA ARTICULO 40.-El Tribunal Supremo Popular a través de su Presidente rinde cuenta de la labor realizada por los Tribunales Populares mediante informe a la Asamblea Nacional del Poder Popular, por lo menos una vez en cada legislatura. A este fin los Tribunales Provinciales Populares rinden informe de su trabajo, incluido el de los Tribunales Municipales Populares, al Presidente del Tribunal Supremo Popular. ARTICULO 41.-Los Tribunales Provinciales y Municipales Populares, a través de sus respectivos Presidentes, rinden cuenta a las correspondientes Asambleas Locales del Poder Popular, acerca de temas del trabajo que realizan, de acuerdo con el interés de dichas Asambleas, por lo menos una vez en el mandato. TITULO III : JUECES CAPITULO I : REQUISITOS ARTICULO 42.1. Para ser elegido juez profesional de los Tribunales Populares, se exigen los requisitos siguientes: a)estar habilitado para el ejercicio del Derecho por título expedido o revalidado por universidad o institución oficial autorizada; b)ser ciudadano cubano; c)gozar de buen concepto público y poseer buenas condiciones morales. 2.-Además de los requisitos que se establecen en el apartado anterior, para ser elegido juez profesional es necesario haber ejercido como jurista, o la docencia en las Facultades de Derecho de alguna de las Universidades nacionales, durante: a) diez años, si la elección es para el Tribunal Supremo Popular; b)cinco años, sí es para un Tribunal Provincial Popular; e)dos años, si es para un Tribunal Municipal Popular. Se exceptúan de este término los recién egresados de las Facultades de Derecho a que se refiere el inciso e), apartado 2 del artículo 8. 3.-A los efectos de determinar el tiempo de experiencia a que se refiere el apartado anterior, pueden sumarse los períodos de actividad en los cargos o funciones señalados. 4.-En el caso del juez profesional de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, se requiere, además de los requisitos que se establecen en los apartados 1 y 2, que se encuentre prestando servicio militar activo. 5.-Para el ingreso a los Tribunales, como juez profesional, los candidatos deben además hallarse en la relación de aspirantes aprobados en los ejercicios de oposición que a ese efecto convoque el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, según las normas reglamentarias que se dicten al efecto. Se exceptúan de ello los cargos de Presidente y Vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular y de los Tribunales Provinciales Populares. 6.-No obstante, excepcionalmente, el Presidente del Tribunal Supremo Popular podrá proponer candidatos al órgano elector, prescindiendo de los requisitos a que se contraen los apartados 2 y 5 del presente artículo, cuando las circunstancias prevalecientes no permitan la observancia de tales exigencias. ARTICULO 43.-l. Para desempeñar la función de juez lego de cualquier tribunal, se exigen los requisitos siguientes: a)mantener buena actitud ante el trabajo o ante la actividad de interés social que realice; b)poseer un adecuado nivel educacional, buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público. 2.-Además de los requisitos que se establecen en el apartado anterior, para ser elegido juez lego es necesario haber cumplido: a)treinta años de edad, si la elección es para el Tribunal Supremo Popular; b)veinticinco años de edad, si lo es para un Tribunal Provincial Popular; e)veintiún años de edad, si lo es para un Tribunal Municipal Popular. 3.-Conjuntamente con los requisitos exigidos en los apartados que anteceden, en el caso del juez lego de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, se requiere que se encuentre prestando servicio militar activo. ARTICULO 44.-No pueden ser elegidos jueces de los Tribunales Populares: a)los que física o mentalmente estén incapacitados para la función judicial; b)los que han sido sancionados, mientras no hayan cumplido la sanción y obtenido su rehabilitación y siempre que el delito cometido no sea de los que hacen desmerecer en el concepto público; e)los que estén sujetos a proceso por delito. Se entiende sujeto a proceso, desde que se decrete cualquier medida cautelar o se haya ejercido la acción penal por el fiscal. CAPITULO II : ELECCIÓN SECCIÓN PRIMERA : JUECES PROFESIONALES ARTICULO 45.-. El Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. 2.-Los Presidentes y demás jueces profesionales que deben integrar las Salas del Tribunal Supremo Popular, son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular. 3.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente y demás jueces profesionales y legos que deben integrar la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, son elegidos a propuesta conjunta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Presidente del Tribunal Supremo Popular. ARTICULO 46.-1. Los Presidentes, Vicepresidentes, Presidentes de Sala y demás jueces profesionales de los Tribunales Provinciales Populares, son elegidos por las respectivas Asambleas Provinciales del Poder Popular, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular. 2.-Los Presidentes y demás jueces profesionales de los Tribunales Municipales Populares, son elegidos por las respectivas Asambleas Provinciales del Poder Popular. En todo caso, y previo a la elección, se oye por ésta el parecer del Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular del territorio al que debe destinarse el juez de qué se trate. 3.-En el caso de los Tribunales Populares del municipio de Isla dé la Juventud, sus Presidentes, Presidentes de Sala y demás jueces profesionales, son elegidos por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente a ese territorio, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular. 4.-Los jueces profesionales suplentes permanentes están adscritos a la plantilla de jueces profesionales de cada tribunal provincial Popular y 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 9 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html sustituyen a los jueces profesionales titulares del propio Tribunal Provincial Popular, así como a los de los Tribunales Municipales Populares comprendidos dentro de la respectiva demarcación territorial, en los casos a que se refiere el inciso b) del apartado 2 del artículo 8. ARTICULO 47.-1. Profesores de las Facultades de Derecho de las Universidades del país y juristas del Tribunal Supremo Popular, pueden ser elegidos por las Asambleas Provinciales del Poder Popular como jueces profesionales suplentes no permanentes de los Tribunales, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, sin afectar su vínculo laboral. 2.-Recién egresados de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, pueden ser elegidos por las Asambleas Provinciales del Poder Popular a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, como jueces profesionales suplentes no permanentes para desempeñar sus funciones en los Tribunales Municipales Populares del territorio. ARTICULO 48.-Las Asambleas del Poder Popular, excepcionalmente, pueden elegir jueces profesionales a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, prescindiendo de los requisitos a que se contraen los apartados 2 y 5 del articulo 42. SECCIÓN SEGUNDA : JUECES LEGOS ARTICULO 49.-1. Los jueces legos del Tribunal Supremo Popular, de los Tribunales Provinciales Populares y de los Tribunales Municipales Populares, son elegidos por las respectivas Asambleas del Poder Popular, de las candidaturas que al efecto les presenten las Comisiones de Selección de Candidatos y de Elaboración de Candidaturas de Jueces Legos, en las instancias Nacional, Provincial y Municipal. 2.-Los jueces legos de los Tribunales Populares del Municipio Especial de Isla de la Juventud son elegidos por la Asamblea del Poder Popular de ese territorio, de las candidaturas que les presente la Comisión formada con ese fin. 3.-Las Comisiones a que se refieren los apartados anteriores, se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba que las presiden, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y de la Federación de Estudiantes Universitarios, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de los Presidentes de las Asambleas del Poder Popular correspondientes. 4.-En el caso de que alguna de las organizaciones señaladas en el Apartado 3, carezca de representación en algún municipio, se designa un representante por la correspondiente dirección provincial. 5.-En ningún caso puede integrar la candidatura un miembro de la Comisión que la formó. ARTICULO 50.-1. El Presidente de la correspondiente Asamblea del Poder Popular debe iniciar el proceso d& constitución de las Comisiones, en un plazo no inferior a los seis meses anteriores a la fecha de celebración de la asamblea de elección de jueces legos, con la finalidad de que dentro de ese período, se realice el proceso de selección y presentación de las candidaturas. 2.-Las Comisiones en el desarrollo de su trabajo, se apoyan en los respectivos tribunales. 3.-Las propuestas de precandidatos, se realizan en asambleas de base en centros laborales, barrios, zonas rurales y centros de estudios universitarios, según corresponda, convocadas y dirigidas por las organizaciones respectivas, a instancia del Presidente de la Comisión. 4.-Una vez elegidos por la asamblea de base como precandidatos a proponer para su elección por la Asamblea del Poder Popular que corresponda, la Comisión debe consultar el parecer de cuantas instituciones, organizaciones y centros de trabajo, se estimen pertinentes. 5.-Confeccionada la precandidatura, se oye el parecer del Presidente del Tribunal Popular respectivo. 6.-La determinación del número de jueces legos que deben ser propuestos para su elección por la respectiva Asamblea del Poder Popular, se ajusta a la cifra que cubra las necesidades reales de cada Tribunal, incrementada en un 20 %, el que constituye la reserva de jueces legos del Tribunal de que se trate. 7.-El reglamento correspondiente regula los procedimientos para el cumplimiento de las disposiciones de esta Sección. ARTICULO 51.-Si por cualquier causa, durante el término del mandato, quedaren vacantes plazas de jueces legos y resulta indispensable cubrirlas, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, o, en su caso, el del Tribunal Provincial Popular correspondiente, interesa del Presidente de la Asamblea del Poder Popular respectiva, que le elija a quiénes deban ocuparlas, mediante el procedimiento establecido. SECCIÓN TERCERA : Disposiciones Generales ARTICULO 52.-1. Los jueces profesionales titulares y jueces profesionales suplentes permanentes, son elegidos sin sujeción a término de mandato. 2.-Los jueces suplentes no permanentes a que se refiere el apartado 1 del artículo 47 y los legos de todos los Tribunales Populares son elegidos por un período de cinco años. No obstante, vencido el término de sus mandatos, continúan en sus cargos hasta que sean electos y tomen posesión, en su caso, los que deban sustituirlos. 3.-los jueces suplentes no permanentes a que se refiere el apartado 2 del Artículo 47, son elegidos por el término que establece el Reglamento de esta Ley. 4.-Las vacantes que ocurran dentro del término del mandato a que se refieren los apartados 2 y 3, son cubiertas sólo por el término que reste del período de mandato. ARTICULO 53.-1. Los trabajadores que se elijan jueces legos de cualquier tribunal devengan, durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de la función judicial, el mismo salario o sueldo que perciben en su centro de trabajo, y mantienen el vínculo con éste a todos los efectos de la adquisición de derechos y méritos que les correspondan, además del disfrute de todos los beneficios adicionales dirigidos a estimular la producción o los servicios, durante el tiempo que permanezcan cumpliendo la referida función. 2.-Los salarios abonados por los centros laborales a sus trabajadores que son jueces legos en los Tribunales Populares, durante el ejercicio efectivo de su función judicial. se sufragan con cargo al presupuesto de dichos Tribunales. 3.-Los jueces legos que no mantengan vínculo laboral permanente reciben durante el tiempo de ejercicio de la función jurisdiccional, un estipendio para sufragar los gastos en que incurran por transporte y alimentación. 4.-Los jueces legos desempeñan sus funciones no más de un mes cada año, mientras duren sus mandatos. No obstante, el Presidente del Tribunal al que están asignados podrá llamarlos a ejercer su mandato en un proceso especifico cuyo juicio haya sido suspendido y se requiera continuarlo, o cuando la naturaleza de los hechos a que éste se refiere, tenga relación con su vinculación técnica u oficio o conocimientos técnicos que posea. CAPITULO III ;PROMOCIÓN, DEMOCIÓN Y TRASLADO ARTICULO 54.-A los efectos de la presente Ley, se considera promoción, el caso en que un juez profesional titular o suplente permanente de los Tribunales de la misma provincia es designado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para ocupar en esos propios Tribunales: a)un cargo de juez profesional de superior jerarquía al que venía desempeñando; b)un cargo de juez profesional en Tribunal de superior instancia o categoría al del Tribunal en que ejercía sus funciones. 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 10 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html ARTICULO 55.-Las promociones a que se refiere el artículo anterior, se realizan según los resultados de los concursos de oposición y de méritos que convoca el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en los casos, oportunidades y en la forma que se regulan en el Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 56.-Por democión, a los efectos de la presente Ley, se considera la designación por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de un juez profesional titular o suplente permanente de los Tribunales Populares de una provincia, para ocupar en esos propios Tribunales: a)un cargo de Juez Profesional de inferior jerarquía al que venia desempeñando; b) un cargo de juez profesional en Tribunal de inferior instancia o categoría del Tribunal donde ejercía sus funciones. ARTICULO 57.-1. Las demociones de jueces profesionales a que se refiere el artículo anterior, se realizan por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de oficio o a instancia del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial respectivo. 2.-Si el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procede de oficio, debe oír previamente el parecer del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular correspondiente. ARTICULO 58.-1. Para proceder a la democión a que se refiere el Articulo 56, en todo caso se instruye el oportuno expediente por el juez profesional que al efecto se designe por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 2.-La tramitación, formalidades y términos del expediente se regulan en el Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 59.-Son causales de democión, las siguientes: a)por incumplimiento reiterado de disposiciones o decisiones superiores a que se refiere el inciso j) del Artículo 72; b) por incompetencia en el desempeño del cargo para el que fue elegido; c) por la imposición de dos o más medidas de corrección disciplinaria. ARTICULO 60.-Cuando la conveniencia del servicio judicial en Tribunales Municipales Populares de igual categoría de una provincia así lo demanden, el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular respectivo podrá decidir el traslado definitivo de un Juez Profesional de uno a otro de esos Tribunales Municipales, para continuar en el mismo el desempeño de las funciones judiciales para las que fue elegido. ARTICULO 61.-En los casos de promoción, democión y traslado, a que se refieren los artículos anteriores, siempre se oirá previamente el parecer del Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular; y de los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular, que correspondan, de acuerdo con cada caso. CAPITULO IV : INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 62.-1. Los jueces profesionales durante el ejercicio efectivo de sus funciones no pueden desempeñar otro cargo o empleo, bien sea electivo o de nombramiento, que lleve aparejada autoridad, potestad administrativa o función ejecutiva, salvo que se trate de cargos docentes. Tampoco pueden realizar actividades lucrativas a titulo personal, excepto las expresamente determinadas en el Reglamento de esta Ley. No obstante, los jueces profesionales suplentes no permanentes, aunque conservan el vinculo laboral con el organismo de procedencia, recesan en esas actividades durante el período en que desempeñan de manera efectiva las funciones judiciales. 2.-Los jueces profesionales y legos pueden ser elegí dos delegados o diputados a las Asambleas del Poder Popular, sin que puedan ocupar cargos profesionales o con facultad ejecutiva en dichos órganos durante el ejercicio de su función jurisdiccional. ARTICULO 63.-No pueden formar parte de la misma Sala o Sección, en cualquier Tribunal, en los actos de impartir justicia, jueces que estén unidos por vinculo matrimonial o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. CAPITULO V : SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES JUDICIALES ARTICULO 64.-1. Los jueces pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones judiciales, por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, en los casos siguientes: a) cuando sean sometidos a investigación previa por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, o sujetos a proceso penal por la comisión de delito, mientras se tramite aquel. Se entiende sujeto a proceso desde que se decrete cualquier medida cautelar o se haya ejercido la acción penal por el fiscal; b)cuando se inicie la tramitación de su revocación o después de iniciada, y hasta que ésta se decida por el órgano elector; C)cuando se advierta que ha perdido alguno de los requisitos para ser elegible; d)cuando exista cualquier causa que constituya impedimento o incompatibilidad para el ejercicio del cargo. 2.-El Presidente del Tribunal. Supremo Popular puede disponer que, mientras dure el término de suspensión, el juez profesional titular o suplente permanente afectado, realice labores administrativas en un Tribunal, con el salario correspondiente a la actividad a la que se le destine. 3.-El Presidente del Tribunal Supremo Popular, en los casos señalados en los incisos c) y d) del apartado 1 da cuenta inmediatamente al correspondiente órgano elector para que decida acerca de la revocación del juez comprendido en la causal. 4.-Cuando se suspenda a un juez lego en el ejercicio de su función judicial, el Presidente del Tribunal Supremo Popular lo comunica en su caso, al presidente de la Asamblea del Poder Popular que lo eligió y al centro de trabajo de su procedencia. ARTICULO 65.-1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular es el único facultado para proceder ante hechos que revistan caracteres de presunto delito, en los que aparezcan involucrados jueces en el ejercicio de sus funciones, dando cuenta al Fiscal General de la República a fin de que, en su caso, disponga lo que corresponda. A ese efecto toda autoridad, órgano, organism6, funcionario o ciudadano, que conozca o presuma la comisión de tales actos, debe siempre comunicarlo al Presidente del Tribunal Supremo Popular, absteniéndose de toda otra actuación. 2.-Cuando se trate de casos de delitos flagrantes, la autoridad actuante procede a la práctica de las diligencias previas indispensables, y lo comunica de inmediato al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a fin de que el Consejo de Gobierno proceda según lo dispuesto en el apartado anterior. CAPITULO VI : CESE DE LAS FUNCIONES JUDICIALES ARTICULO 66.-1. Los jueces cesan en el ejercicio de su función jurisdiccional. a) por jubilación, en el caso de los jueces profesionales; b) por vencimiento del término de elección, en el caso de los jueces legos; e)por fallecimiento; d)por incapacidad física o intelectual para continuar en el desempeño de la función judicial; e) por renuncia aceptada por el órgano que los eligió; f)por pasar a desempeñar otras funciones; g) por causar baja del servicio militar activo, en el caso de los jueces de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular; h)por revocación. 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 11 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html 2. Constituyen también causales de cese de la función jurisdiccional de los elegidos jueces suplentes no permanentes: a) el vencimiento del término de elección; b) además, en el caso de los profesores de las Facultades de Derecho y los juristas del Tribunal Supremo Popular, por cesar en el desempeño de estos cargos. 3.-En el caso de cese de un juez profesional en el ejercicio de la función jurisdiccional, por cualquiera de las causales expresadas en los incisos a), e), d), f) y g) del apartado 1 y en el supuesto del inciso b) del apartado 2, se comunica por el Presidente del Tribunal Supremo Popular al Presidente de la respectiva Asamblea del Poder Popular, para su conocimiento. 4.-El cese en la función jurisdiccional de un juez lego se comunica al Presidente de la Asamblea del Poder Popular que lo eligió y al centro de trabajo de procedencia por el Presidente del Tribunal Popular respectivo. ARTICULO 67.-1. Los jueces solamente pueden ser revocados en los casos siguientes: a) por estar comprendidos en alguna de las causales previstas en los apartados b) y e) del artículo 44; b) por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su elección; e) por incompetencia en el desempeño de la función judicial; d) por negligencia que cause o pueda causar perjuicio grave a la administración de justicia. 2.-La revocación de los jueces puede ser acordada en cualquier momento por el órgano que los eligió, bien por propia iniciativa o a instancia del Presidente del Tribunal Supremo Popular. 3.-El órgano elector, antes de acordar la revocación de algún juez, si procede por propia iniciativa, oye el parecer del Presidente del Tribunal Supremo Popular. ARTICULO 68.-1. La renuncia del Presidente o de los Vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular se eleva al Presidente del Consejo de Estado, quien la somete para su conocimiento y resolución a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, si ocurre entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea. 2.-Las renuncias de los Presidentes de Sala y jueces del Tribunal Supremo Popular, se elevan a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, si ocurre entre uno y otro período de sesiones de aquella, para su conocimiento y resolución. 3.-En el caso de los Presidentes, Vicepresidentes y Presidentes de Salas de los Tribunales Provinciales Populares; de los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares; y de los jueces profesionales de esos Tribunales, la renuncia se remite a la Asamblea Provincial del Poder Popular que lo eligió, para su consideración y decisión. 4.-De tratarse de jueces legos, la renuncia se remite al correspondiente órgano elector, para su conocimiento y decisión. 5.-Las renuncias se remiten, de tratarse de un juez profesional por el Presidente del Tribunal Suprema Popular; y en el caso de los jueces legos por el Presidente del Tribunal en que desempeñan sus funciones. ARTICULO 69.-No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el juez jubilado o renunciante que en los casos respectivos haya terminado su mandato, continúa en los procesos cuya vista o juicio oral haya comenzado con su participación, sí así lo decide el Presidente del Tribunal correspondiente. CAPITULO VII : SUSTITUCIONES ARTICULO 70.-1. La sustitución provisional de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo Popular se efectúa por los Jueces Profesionales de la correspondiente Sala, según el orden establecido por el Conseja de Gobierno. 2.-La sustitución provisional de los Jueces de las Salas del Tribunal Supremo Popular, excepto cuando se trate de la de lo Militar, se efectúa mediante designación del Presidente del Tribunal de entre los jueces de otras Salas. 3.-La sustitución provisional de los Presidentes de Sala de los Tribunales Provinciales Populares se efectúa por los jueces profesionales de la correspondiente Sala, según el orden establecido por el Consejo de Gobierno del Tribunal respectivo. 4.-La sustitución provisional de los jueces profesionales de las salas de los Tribunales Provinciales Populares se efectúa mediante designación del Presidente del tribunal respectivo, de entre los jueces profesionales de las otras Salas, o de los jueces profesionales suplentes permanentes de ese propio Tribunal o de entre los jueces profesionales de los Tribunales Municipales Populares de la provincia. 5.-La sustitución provisional de los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares se efectúa por el Presidente del Tribunal Provincial Popular respectivo, de entre los jueces profesionales del propio Tribunal Municipal Popular, o por un juez profesional suplente permanente del Tribunal Provincial Popular respectivo, o con un juez profesional titular del propio Tribunal Provincial, cuando así se requiera; o por un juez profesional de otro Tribunal Municipal Popular de la propia provincia, cuando así lo requiera. 6.-La sustitución provisional de los Jueces Profesionales de los Tribunales Municipales Populares, cuando así se requiera, se efectuará por decisión del Presidente del Tribunal Provincial Popular respectivo, de entre los jueces profesionales suplentes permanentes del propio Tribunal Provincial o por un juez profesional titular de otro Tribunal Municipal Popular de la misma provincia. CAPITULO VIII : RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS JUECES SECCIÓN PRIMERA : Disposiciones Generales ARTICULO 71.-Durante al tiempo de ejercicio de sus funciones los jueces, con excepción del Presidente y Vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular, están sujetos a la jurisdicción disciplinaria gubernativa conforme a las disposiciones de este Capítulo, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias procesales en que incurran como integrantes de tribunales infractores de las normas establecidas. A los jueces de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular les son aplicables además las que les correspondan, según los reglamentos específicos, como militares en servicio activo. SECCIÓN SEGUNDA : Causales Que Dan Lugar A Corrección Disciplinaria ARTICULO 72.-Los jueces son objeto de corrección disciplinaria cuando: a) falten de palabra, por escrito o de palabra a sus superiores en el orden jerárquico; b) falten a las consideraciones debidas a sus iguales o inferiores en el orden jerárquico; c) traspasen los límites racionales de su autoridad con los técnicos, auxiliares administrativos o el personal de servicio de los tribunales; o con los que acudan a ellos en asuntos judiciales; o con los que asistan a los estrados, cualquiera que sea el objetivo con que lo hagan; d) sean negligentes en el cumplimiento de Sus deberes; e) realicen actos que comprometan la dignidad de sus funciones; f) recomienden a jueces o tribunales, tramitación o resolución indebida o contraria a las prescripciones legales en procesos judiciales pendientes, cualquiera que sea el estado de su tramitación; 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 12 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html g) publiquen escritos en defensa de su conducta oficial, sin autorización de su superior jerárquico; h) ataquen la actuación oficial de otros jueces; i) infrinjan cualquiera de las prohibiciones o falten al cumplimiento de los deberes establecidos en las leyes y reglamentos; j) infrinjan o incumplan acuerdos o decisiones del Consejo de G9bierno o del Presidente del Tribunal Supremo Popular o del Consejo de Gobierno o del Presidente del Tribunal provincial Popular correspondiente, dictados dentro de los límites establecidos en la Constitución y las leyes, en lo que respectivamente les concierne. SECCIÓN TERCERA : Expediente De Corrección Disciplinaria ARTICULO 73.-1. Para conocer de las conductas susceptibles de correcciones disciplinarias, se instruye un expediente. 2.-El inicio de los expedientes. de corrección disciplinaria se dispone: a) por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, cuando los inculpados sean jueces del Tribunal Supremo Popular o Presidentes o Vicepresidentes de los Tribunales Provinciales Populares; b) por el Presidente del Tribunal Supremo Popular o por el Presidente del Tribunal Provincial Popular correspondiente, cuando los inculpados sean Presidentes de Sala o jueces de los Tribunales Provinciales Populares o Presidentes o jueces de los Tribunales Municipales Populares. 3.-En el caso a que se refiere el inciso a) del apartado anterior, el Presidente del Tribunal Supremo Popular, al mismo tiempo que dispone el inicio del expediente de corrección disciplinaria, designa al juez profesional encargado de instruirlo. 4.-En el caso a que se refiere el inciso b) del apartado 2, el Presidente del Tribunal Provincial Popular designa al juez profesional encargado de instruir el expediente de corrección disciplinaria, al mismo tiempo de disponer su inicio o inmediatamente después de recibir la comunicación del Presidente del Tribunal Supremo Popular decidiéndolo. 5.-La tramitación, formalidades y términos para diligenciar el expediente disciplinario se regulan en el Reglamento de esta Ley. SECCIÓN CUARTA : Medidas De Corrección Disciplinarias ARTICULO 74.-1. Al juez profesional que incurra en causal de corrección disciplinaria puede aplicársele alguna de las medidas siguientes: a) amonestación ante el colectivo de jueces; b) multa de veinte a doscientos pesos; e) traslado temporal como juez para otro Tribunal Popular del territorio, por término de uno a tres meses, y con el salario del cargo que ocupe; d) suspensión de quince a noventa días en el desempeño de su cargo, con ubicación durante el término de aquélla en otra actividad laboral, dentro de los propios Tribunales Populares de la provincia y con el salario de la actividad a que se le destine. 2.-El juez lego que incurra en causal de corrección disciplinaria le son imponibles las medidas a que se contraen en los incisos a) y b) del apartado anterior y de su imposición se da cuenta en su caso, a su respectivo centro de trabajo, a los efectos de hacerlo constar en su expediente laboral. SECCIÓN QUINTA : Aplicación De Las Medidas De Corrección Disciplinaria ARTICULO 75.-Están facultados para imponer las medidas de corrección disciplinaria: a) el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, cuando los inculpados sean Presidentes de Sala o jueces del Tribunal Supremo Popular o Presidentes o Vicepresidentes de los Tribunales Provinciales Populares; b) el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular correspondiente, cuando los inculpados sean Presidentes de Sala o jueces de los Tribunales Provinciales Populares o Presidentes o jueces de los Tribunales Municipales Populares. SECCIÓN SEXTA : Recursos ARTICULO 76.-1. Las medidas de corrección disciplinaria impuestas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, son apelables, dentro del término de diez días, para ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el cual dentro de un plazo de treinta días hábiles confirma, revoca o modifica, según los casos, la medida de corrección impuesta, conforme resulte procedente. 2.-Las medidas de corrección disciplinaria impuestas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, no son recurribles. 3.-Tampoco es recurrible, cualquiera que sea el órgano que la haya impuesto, la medida de corrección disciplinaria de amonestación. CAPITULO IX : SECRETARIOS JUDICIALES Y PERSONAL AUXILIAR SECCIÓN PRIMERA : Secretarios Judiciales ARTICULO 77.-1. Los tribunales y las salas de justicia tienen cada uno un Secretario Judicial. El secretario del Tribunal, en su caso, lo es a la vez del Consejo de Gobierno. 2.-Para ser designado Secretario Judicial de un tribunal o sala de justicia se requiere a) haber cumplido veintiún años de edad; b) tener capacidad para el desempeño del cargo; c) no estar comprendido en ninguno de los casos de incapacidad que para los jueces señala esta Ley; d) gozar de buen concepto público y poseer buenas condiciones morales. 3.-El Secretario Judicial del Tribunal Supremo Popular es siempre jurista. 4.-Los Secretarios Judiciales de las salas de justicia del Tribunal Supremo Popular y de los Tribunales Provinciales Populares y de sus Salas, deben ser juristas o poseer como mínimo nivel medio superior. ARTICULO 78.-Son obligaciones de los Secretarios Judiciales: a) extender fielmente y autorizar con su firma las resoluciones judiciales que se dicten por ante ellos; b) expedir copias certificadas o testimonios en la forma dispuesta por la ley; c) cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes y los reglamentos. ARTICULO 79.-La plantilla de los Tribunales Populares incluye uno o más secretarios judiciales auxiliares y suplentes, de acuerdo con las necesidades del servicio. Constituye una obligación de estos últimos asistir al Secretario Judicial en sus funciones, sustituirlo en sus ausencias temporales y practicar las diligencias que por el mismo les sean encomendadas. 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 13 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html SECCIÓN SEGUNDA ; Personal Auxiliar ARTICULO 80.-1. La plantilla del personal técnico y auxiliar administrativo y de servicios del Tribunal Supremo Popular, se aprueba por su Consejo de Gobierno. El Presidente del Tribunal nombra al personal para cubrir dichos cargos. 2.-La plantilla del personal técnico y auxiliar administrativo y de servicios de los Tribunales Provinciales y Municipales, se aprueba por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Dichos cargos se cubren por quienes designen los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares, excepto en el caso de los secretarios de los Tribunales Provinciales, que son nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo Popular. ARTICULO 81.-l. Para ser designado en cargo de técnico o de auxiliar administrativo o de servicios, se exigen los requisitos generales de aptitud establecidos en la legislación laboral y los demás que determine el Reglamento de esta Ley. 2.-En lo que no se oponga a lo establecido en esta Sección son aplicables, con carácter supletorio, las disposiciones de la legislación laboral vigente. SECCIÓN TERCERA : Régimen Disciplinario Del Personal De Los Tribunales ARTICULO 82.-Se consideran violaciones de la disciplina del trabajo las previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), i) y j) del artículo 72, así como las contenidas en el Código de Trabajo y en el reglamento disciplinario interno del respectivo Tribunal Popular. ARTICULO 83.-Las medidas disciplinarias por violación de la disciplina del trabajo en que incurran los secretarios, técnicos y el personal auxiliar, administrativo y de servicios, de los Tribunales Populares se imponen: a) en el Tribunal Supremo Popular y en los Tribunales Provinciales Populares, por el Presidente del Tribunal, los Presidentes de Sala o el Secretario Judicial del Tribunal o los jefes de unidades administrativas, de acuerdo con la dependencia en que presta sus servicios él trabajador que cometió la infracción; b) en los Tribunales Municipales Populares por el Presidente del Tribunal de que se trate. ARTICULO 84.-1. El trabajador que haya sido objeto de una medida disciplinaria puede reclamar contra la misma en apelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación: a) ante el Presidente del Tribunal Supremo Popular, cuando la medida haya sido impuesta por un Presidente de Sala, el Secretario Judicial del Tribunal Supremo Popular, los jefes de unidades administrativas de dicho órgano o el Presidente de un Tribunal Provincial Popular; b) ante el Presidente del Tribunal Provincial Popular respectivo, cuando la medida haya sido impuesta por algún Presidente de Sala del Tribunal Provincial Popular, el Secretario Judicial del Tribunal, los jefes de unidades administrativas del mismo o el Presidente de un Tribunal Municipal Popular de la provincia. 2.-Contra las medidas disciplinarias impuestas por el Presidente del Tribunal Supremo Popular sólo puede establecerse reforma, ante la propia autoridad que la impuso, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación. 3.-Contra la resolución que se dicte decidiendo la apelación o la reforma a que se refieren los apartados anteriores, no procede recurso alguno. ARTICULO 85.-1. El Reglamento de esta Ley regula el procedimiento aplicable para lo establecido en esta Sección. 2.-En todo lo que no se oponga a lo establecido en esta Sección son aplicables, con carácter supletorio, el Código de Trabajo y sus normas complementarias, así como en el reglamento disciplinario interno del respectivo tribunal. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley que pueden ser de aplicación a jueces de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, y que en el correspondiente precepto no se exprese referencia específica al respecto, debe entenderse que se cumple en coordinación con el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, dada la condición de militares en servicio activo de dichos jueces. SEGUNDA: El Ministerio de Economía y Planificación procede, de acuerdo con las posibilidades existentes, a la asignación de los recién egresados de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a los Tribunales Populares, en correspondencia con las necesidades que al efecto le presente el Presidente del Tribunal Supremo Popular. TERCERA: El Tribunal Supremo Popular incluye de forma permanente o temporal en las estadísticas de los Tribunales Populares, datos concretos solicitados por el Ministro de Justicia que resulten de interés expreso del Gobierno. Asimismo, el Presidente del Tribunal Supremo Popular en coordinación con el Ministro Justicia, ofrece a éste datos o informaciones que resulten indispensables para el normal funcionamiento del Registro Central de Sancionados y la Caja de Resarcimientos. CUARTA: Los Tribunales Populares de la provincia de Ciudad de La habana son los que conocen en correspondencia con las reglas de competencia por razón de la materia que establece la legislación procesal penal vigente, los delitos que se cometen a bordo de naves o aeronaves cubanas, en cualquier lugar en que se encuentren fuera del país, y los cometidos en el extranjero y a bordo de naves o aeronaves extranjeras que se encuentren en mar o aire territorial cubano, según los supuestos que establece la legislación penal sustantivo. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, decide el Tribunal Municipal Popular, que conoce de los delitos que les resulten competentes a esa instancia. QUINTA: Los máximos dirigentes de los órganos, organismos y demás entidades estatales; de las organizaciones políticas, sociales o de masas; así como de las sociedades, asociaciones y demás entidades privadas, que se constituyan conforme a la ley, vierten obligados a garantizar la participación en el cumplimiento efectivo de la función judicial de los trabajadores subordinados que se elijan como jueces legos, cuando éstos sean llamados a desempeñaría; así como a garantizarles la adquisición de derechos y méritos que les correspondan, además del disfrute de todos los beneficios adicionales dirigidos a estimular la producción o los servicios durante el tiempo que permanezcan en la referida función, siempre que cumplan las reglamentaciones establecidas en su centro de trabajo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA: El Ministro de Justicia en coordinación con el Presidente del Tribunal Supremo Popular, y los Ministros que correspondan, determinarán dentro del término de 180 días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, los bienes inmuebles así como los medios materiales, financieros y documentales que, a cargo en la actualidad del Ministerio de Justicia, deben ser transferidos al Tribunal Supremo Popular, por resultar inherentes a la organización y funcionamiento de los Tribunales Populares y adoptarán cualquier otra medida que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines señalados. 8/9/2012 12:20 PM Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital 14 of 14 http://www.gacetaoficial.cu/html/tribunalespopulares.html DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los Presidentes y Vicepresidentes, en su caso, así como los jueces profesionales titulares y los suplentes permanentes, de los Tribunales Populares, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 70 de 12 de julio de 1990, resultaron electos por las respectivas Asambleas del Poder Popular, y se encuentren en el desempeño de sus funciones como tales al momento de comenzar a regir la presente Ley, se consideran elegidos en sus cargos a todos los efectos legales, sin sujeción a vencimiento de término de ese mandato. SECUNDA: Los jueces profesionales suplentes no permanentes y lo jueces legos, electos por las respectivas Asambleas del Poder Popular de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 70 de 12 de julio de 1990, se mantienen el ejercicio de sus funciones judiciales, por el término que les resta por cumplir de ese mandato, según lo establecido al efecto por la precitada Ley. TERCERA: El Consejo de Estado dicta el reglamento a que se refiere el apartado 7 del articulo 50, dentro del término de 180 días contados a partir de la publicación de esta ley en la Gaceta Oficial de la República. CUARTA:El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicta el Reglamento de la presente Ley dentro de los 180 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. QUINTA: Se derogan la Ley No. 70 de 12 de julio de 1990, Ley de los Tribunales Populares, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley. SEXTA: Esta Ley entra en vigor el día 1ro. de enero dé 1998; salvo en lo concerniente a su disposición Transitoria Única y a la disposiciones Finales Tercera y Cuarta. DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la Ciudad de La Habana, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Derechos Reservados - República de Cuba. Ministerio de Justicia - 2008 8/9/2012 12:20 PM

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